NOTA TRANSITORIA: UBITECO S.A.S. y Grupo Holding Dominguez S.A.S. se encuentran en proceso de constitución mercantil ante la Superintendencia de Compañías del Ecuador. Los RUC, dirección fiscal definitiva y representante legal serán actualizados en este documento al momento de la inscripción definitiva, dentro de los próximos 30-45 días calendario. La presente Política rige las operaciones de captación pre-comercial. Su versión definitiva con datos completos será notificada por correo electrónico a todos los registrados en la Antesala Founders Circle.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MEMBRESÍAS
UBITECO — Founders Circle, VIP Club, Insider Society
Incluye: Black Cards, Programa de Curaduría, Programa de Referidos y reglas de inscripción
Versión 1.0 — Vigente desde 27 de mayo de 2026
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Identificación del Organizador
El Programa de Membresías UBITECO (en adelante, "el Programa") es organizado y operado por UBITECO S.A.S., sociedad por acciones simplificada ecuatoriana, con domicilio en Samborondón, RUC [en proceso de obtención] , en su calidad de licenciataria de la marca "UBITECO" (titularidad: GRUPO HOLDING DOMÍNGUEZ S.A.S.). Toda referencia a "UBITECO" en el presente Reglamento corresponde a UBITECO S.A.S.
Artículo 2.- Naturaleza del Programa
El Programa es un programa de fidelización y reconocimiento al cliente que otorga beneficios diferenciados según el nivel de membresía adquirido por el Cliente. NO constituye un programa de mercadeo multinivel ni esquema piramidal: los beneficios consisten exclusivamente en descuentos, ventajas comerciales, prioridades de servicio y acceso a productos del grupo, sin que en ningún caso el Cliente reciba compensación monetaria directa por las compras de terceros.
La única figura del Programa que percibe compensación monetaria es el Curador, vinculado a UBITECO/HGD mediante Acuerdo de Curaduría civil firmado, conforme se regula en el Capítulo III.bis del presente Reglamento. La compensación al Curador opera exclusivamente en un único nivel de propagación.
Artículo 3.- Aceptación del Reglamento
Al adquirir cualquier producto o servicio que active una membresía, el Cliente declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente el presente Reglamento, así como los Términos y Condiciones generales y la Política de Privacidad de UBITECO. La membresía se activa de manera automática al confirmarse el pago, sin necesidad de gestión adicional por parte del Cliente.
Artículo 4.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
"Membresía": vínculo de fidelización entre el Cliente y UBITECO, identificado por una credencial digital emitida en la plataforma BoomerangMe (Apple Wallet / Google Wallet).
"Founders Circle": nivel superior de membresía, otorgado a clientes que adquieran un Dispositivo durante las fases Founders 1 y Founders 2, ya sea por compra directa, por uso de una Black Card (Modalidad V1) o por adjudicación a través de un Curador autorizado (Modalidad V2).
"VIP Club": nivel intermedio, otorgado a clientes que adquieran el ecosistema completo UBITECO LUXPRO-R a precio público regular vigente, sin descuento de referido.
"Insider Society": nivel de entrada, otorgado a clientes que adquieran un Dispositivo aplicando un Código de Referido emitido por un miembro VIP o un miembro Insider de generación anterior.
"UBITECO LUXPRO": SKU comercial del ecosistema sin módulo de inmovilización B.R. Producto que recibe el Founders Circle y la Insider Society.
"UBITECO LUXPRO-R": SKU comercial del ecosistema completo, con módulo B.R incluido. Producto que recibe el VIP Club.
"Componentes del ecosistema": el ecosistema UBITECO se compone de seis piezas tecnológicas y de servicio con precios públicos independientes: (i) MONOLITH (hardware OBD-II, pago único), (ii) RICHNESS (plataforma SaaS, anual), (iii) SENTIENCE (conectividad M2M, anual), (iv) VANTAGE (Edge Computing, anual), (v) CONSERJERÍA DE INTELIGENCIA (servicio de auditoría analítica y reportes quincenales, anual), y (vi) B.R (módulo de inmovilización inalámbrica indetectable, pago único).
"Conserjería de Inteligencia": servicio incluido en el bundle SaaS anual consistente en la emisión de reportes quincenales de auditoría analítica generados por la lógica VANTAGE sobre la salud del motor, patrones de uso, indicadores de riesgo y recomendaciones de mantenimiento.
"Período de Calibración VANTAGE": período inicial de noventa (90) días calendario contados desde la primera conexión del Dispositivo a la plataforma, durante el cual el módulo VANTAGE construye la huella estadística única del vehículo. Durante este período la plataforma RICHNESS opera al 100%, pero los reportes de Conserjería de Inteligencia se emiten a partir del día 91, una vez que el modelo predictivo dispone de base estadística suficiente.
"B.R": módulo de inmovilización inalámbrica indetectable (técnicamente BLE Relay). Incluido en LUXPRO-R; disponible como expansión preferente en LUXPRO ($79.99 + IVA fundador / $159.99 + IVA público).
"B.R Tech Drop": calendario de despliegue por fases del módulo B.R al ecosistema, en función del desarrollo del empaque industrial dedicado. El módulo se libera oficialmente en Fase 2 del Tech Drop, entre noventa (90) y ciento ochenta (180) días calendario contados desde la apertura del Founders Circle Fase 1.
"Black Card": credencial digital de invitación con vigencia de 90 días, generada exclusivamente en Modalidad V1 del período Founders, que permite a un tercero invitado adquirir el Dispositivo al precio Founders vigente, con plaza limitada. En el período post Founders Circle (1 - 2) el beneficio corresponderá al calendario comercial que está realizado a discrección de UBITECO S.A.S
"Código de Curador" (CUR-XXXX): identificador único asignado al Curador autorizado en Modalidad V2 que permite vincular sus invitaciones al sistema de atribución y liquidación del Honorario de Reciprocidad.
"Código de Referido": código único asignado a cada miembro VIP o Insider para invitar a terceros al programa con el descuento aplicable, en la fase post-Founders.
"Plaza": cada una de las unidades disponibles para adjudicación en una fase determinada del Programa.
"Antesala": estado del prospecto que ha completado el registro privado en el formulario Tally y espera la apertura de la fase de adjudicación.
"Honorario de Reciprocidad": compensación civil de $50.00 USD que UBITECO/HGD liquida al Curador por cada activación efectiva de un miembro de su Círculo Cero, conforme se regula en el Capítulo III.bis.
"Tarifa de licencia anual": importe que el Cliente paga, una vez por año, por la renovación del bundle de servicios SaaS del ecosistema (RICHNESS + SENTIENCE + VANTAGE + Conserjería de Inteligencia). Para todos los niveles del Programa, la tarifa se establece y se mantiene en los términos del Artículo 6.
CAPÍTULO II — NIVELES DE MEMBRESÍA Y BENEFICIOS
Artículo 5.- Niveles vigentes
El Programa contempla tres (3) niveles de membresía, jerarquizados de mayor a menor: Founders Circle, VIP Club e Insider Society. Las características y beneficios de cada nivel se detallan en la matriz comparativa contenida en el Artículo 6.
Artículo 6.- Matriz comparativa de beneficios
| Beneficio | Founders Circle | VIP Club | Insider Society |
|---|---|---|---|
| Inversión del Dispositivo | $399.99 (F1) / $659.99 (F2) +IVA | $859.99 +IVA | $656.99 +IVA (con código) |
| Producto adjudicado | UBITECO LUXPRO + 12 meses SaaS | UBITECO LUXPRO-R + 12 meses SaaS | UBITECO LUXPRO + 12 meses SaaS |
| Módulo B.R (inmovilización) | Expansión preferente $79.99 (Fase 2 Tech Drop) — disponible para Founders Circle 1 y 2 al mismo precio fundador. | Incluido (entrega en Fase 2 Tech Drop) | Expansión post-Tech Drop $159.99 |
| Conserjería de Inteligencia | Activa desde día 91 (Calibración) | Activa desde día 91 (Calibración) | Activa desde día 91 (Calibración) |
| Tarifa de licencia anual congelada | $199.99 + IVA / año | $256.99 + IVA / año | $256.99 + IVA / año |
| Plazo de congelamiento de la tarifa | 48 meses | 24 meses | 12 meses |
| Post-vigencia de tarifa | Discrecional UBITECO con preaviso 90 días | Tarifa estándar con 15% descuento año 3 | Tarifa estándar vigente |
| Descuento en upsells de actualizaciones | 50–60% | 50% | 30% |
| Acceso anticipado a nuevos productos | Sí, antes del público | Beta cerrado (plaza disponible) | No |
| SLA respuesta de soporte | 1 hora (canal directo) | 4 horas | 8 horas |
| Eventos exclusivos del Programa | Mínimo 2 al año | 1 al año | No |
| Invitaciones a terceros | Modalidad V1: 3 Black Cards × 90 días · Modalidad V2: ninguna | 3 Códigos de Referido / año | 1 Código de Referido / año |
| Garantía extendida del Dispositivo | 24 meses | 18 meses | 12 meses |
| Renovación garantizada de licencia anual | Sí, con reserva de plaza | Sí | Mejor esfuerzo |
| Credencial digital en BoomerangMe | Founders (Premium) | VIP (Estándar) | Insider (Básica) |
Nota sobre la tarifa anual: la tarifa de licencia anual cubre el bundle SaaS completo (RICHNESS + SENTIENCE + VANTAGE + Conserjería de Inteligencia). El precio público equivalente, si las cuatro piezas se contrataran por separado, asciende a $450 + IVA por año. La tarifa de licencia anual bundle representa un beneficio estructural del Programa frente al precio público desagregado.
Artículo 7.- Cláusula de revisión por circunstancias extraordinarias
Las tarifas de licencia anual congeladas establecidas en este Reglamento se mantendrán durante la vigencia indicada, salvo que ocurran circunstancias extraordinarias y verificables que aumenten estructuralmente los costos operativos del servicio en una proporción superior al veinticinco por ciento (25%), incluyendo, pero sin limitarse a: cambios regulatorios sustanciales en materia de telecomunicaciones, datos personales o tributación; aumentos sustanciales en los costos de infraestructura cloud o conectividad celular; eventos de fuerza mayor o caso fortuito conforme al Art. 30 del Código Civil ecuatoriano. En tal caso, UBITECO podrá ajustar la tarifa congelada con un preaviso mínimo de noventa (90) días calendario al Cliente, comunicado por correo electrónico, manteniendo el ajuste limitado al porcentaje necesario para preservar la sustentabilidad del servicio. El Cliente que no acepte el ajuste podrá dar por terminada la licencia anual sin penalidad y obtener el reembolso proporcional del período no consumido. .
CAPÍTULO III — PROGRAMA BLACK CARDS (Modalidad V1)
Artículo 8.- Naturaleza de las Black Cards
Las Black Cards son credenciales digitales de invitación, generadas exclusivamente durante la vigencia de las fases Founders 1 y Founders 2 en la Modalidad V1 del Programa de Captación Pre-lanzamiento en cada inicio de Q (Trimestre fiscal) con plazas limitadas, que permiten a un tercero invitado adquirir un Dispositivo al precio especial vigente. Las Black Cards no son canjeables por dinero, no son transferibles a un beneficiario distinto del designado, y no son compatibles con otras promociones.
Artículo 9.- Asignación y regla de no propagación
Cada miembro del Founders Circle que haya adquirido un Dispositivo mediante compra directa en Modalidad V1 recibe TRES (3) Black Cards. Los miembros del Founders Circle que ingresen mediante el uso de una Black Card NO reciben Black Cards adicionales (regla de no propagación, prevista para evitar cascadas y preservar el carácter exclusivo del programa). Los miembros del Founders Circle ingresados en Modalidad V2 (vía Curador y formulario Tally) tampoco reciben Black Cards.
Artículo 10.- Vigencia y plazas disponibles
Las Black Cards tienen una vigencia de NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de su emisión, o hasta el agotamiento de las plazas totales de la fase Founders correspondiente, lo que ocurra primero. Las plazas totales del Founders 1 son QUINIENTAS (500) unidades de Dispositivo y las del Founders 2 son DOS MIL (2.000) unidades, sumando compras directas y usos de Black Cards. Una vez agotadas las plazas, las Black Cards no utilizadas pierden su validez sin lugar a compensación o reembolso.
Artículo 11.- Reglas de uso de la Black Card
Para que una Black Card sea válida y aplicable, deben cumplirse cumulativamente las siguientes condiciones:
a) La Black Card debe encontrarse dentro de su período de vigencia y debe quedar plaza Founders disponible al momento de la transacción;
b) El beneficiario debe ser una persona natural mayor de edad, con cédula de ciudadanía ecuatoriana o documento de identidad equivalente, debidamente validados mediante el procedimiento KYC (Know Your Customer) operado por UBITECO en convenio con Security Data y validaciones electrónicas equivalentes;
c) El beneficiario no debe haber adquirido previamente ninguna membresía UBITECO bajo la misma identidad personal;
d) El medio de pago utilizado debe corresponder al titular beneficiario de la Black Card; no se aceptarán pagos efectuados desde cuentas o tarjetas a nombre de terceros distintos del beneficiario;
e) La Black Card no es combinable con otras promociones, descuentos o códigos vigentes;
f) Cada Black Card es de un único uso.
Artículo 12.- Detección de fraude
UBITECO se reserva el derecho de invalidar Black Cards y revocar membresías cuando se detecten patrones de uso fraudulento, incluyendo, sin limitarse a: autoreferidos mediante identidades múltiples, falsificación de documentos KYC, manipulación de medios de pago, o cualquier conducta que vulnere las reglas de este Reglamento. La determinación de fraude corresponderá a UBITECO, sin perjuicio del derecho del Cliente a impugnar mediante los canales formales del programa.
CAPÍTULO III.BIS — PROGRAMA DE CURADURÍA (Modalidad V2)
Artículo 12-A.- Naturaleza del Programa de Curaduría
El invitado podrá optar entre dos caminos para formalizar su registro: el formulario Tally directo (Camino A) o la instalación previa de una Tarjeta de Invitación de setenta y dos (72) horas en su Wallet digital (Camino B), conforme al Cierre de Doble Alternativa documentado por el Programa.
Artículo 12-B.- Acuerdo de Curaduría previo
La participación como Curador requiere la suscripción previa del Acuerdo de Curaduría entre HGD y el Curador, conforme al modelo aprobado por la Presidencia. La emisión del Código de Curador y del enlace personalizado se produce únicamente tras la firma del Acuerdo. El Acuerdo regula la naturaleza civil del vínculo, las obligaciones recíprocas, el Honorario de Reciprocidad y la tributación aplicable.
Artículo 12-C.- Honorario de Reciprocidad
Por cada activación efectiva de un miembro del Círculo Cero del Curador, UBITECO/HGD liquida al Curador un Honorario de Reciprocidad de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $50.00), dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la activación. El Honorario constituye ingreso por servicios profesionales prestados de manera independiente y se rige por la legislación tributaria aplicable al Curador. Se liquida exclusivamente por activaciones de primer nivel; los miembros ingresados por el Curador no generan compensación adicional al Curador por las personas que ellos a su vez pudieran presentar.
CAPÍTULO IV — PROGRAMA DE REFERIDOS POST-FOUNDERS
Artículo 13.- Generación de Códigos de Referido
Concluidas las fases Founders 1 y Founders 2, el Programa de Referidos se activa para los miembros VIP Club e Insider Society que ingresen durante o después de esas fases. Cada miembro VIP Club genera hasta TRES (3) Códigos por año. Cada miembro Insider Society genera hasta UN (1) Código por año. Los miembros Insider Society ingresados a su vez mediante Código de Referido NO generan Códigos adicionales (regla de una sola generación, para evitar cascadas).
Artículo 14.- Beneficios del Código de Referido
El Código de Referido aplicado por un tercero al momento de la compra otorga al beneficiario el ingreso a la Insider Society al precio establecido en el Artículo 6, con los beneficios correspondientes a ese nivel. Excepcionalmente, si el beneficiario opta por pagar el precio regular completo (sin aplicar descuento de referido), ingresará directamente al VIP Club, conservando los beneficios de mayor nivel.
Artículo 15.- Reconocimiento al referente
Por cada Código de Referido efectivamente utilizado por un tercero que complete la compra, el miembro referente recibirá uno o más de los siguientes reconocimientos NO MONETARIOS, a discreción de UBITECO conforme la disponibilidad y la política de reconocimientos vigente: créditos en plataforma SaaS, extensión de período de tarifa congelada, descuentos en upsells, acceso a eventos exclusivos. UBITECO comunicará la política específica de reconocimientos al inicio de cada periodo. **En ningún caso el reconocimiento al referente en este programa post-Founders consistirá en pago monetario directo.** Esta exclusión es esencial al modelo y diferencia este programa del Programa de Curaduría regulado en el Capítulo III.bis.
Artículo 16.- Reglas de validación del referido
Aplican las mismas reglas de validación KYC y anti-fraude del Artículo 11 del Capítulo III, en lo que sea pertinente.
CAPÍTULO V — CREDENCIAL DIGITAL Y BOOMERANGME
Artículo 17.- Emisión de credencial digital
Una vez confirmada la membresía, UBITECO emitirá automáticamente una credencial digital a través de la plataforma BoomerangMe, que el Cliente podrá agregar a Apple Wallet o Google Wallet desde su dispositivo móvil. La credencial digital identifica el nivel de membresía, los beneficios vigentes y permite la trazabilidad de las invitaciones generadas y utilizadas. Esta credencial es vitalicia y se distingue claramente de las Black Cards de invitación reguladas en el Capítulo III, las cuales tienen vigencia de 90 días y propósito exclusivamente transitorio.
Artículo 18.- Tratamiento de datos en BoomerangMe
BoomerangMe actúa como Encargado del Tratamiento de UBITECO conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Los datos compartidos con BoomerangMe son los estrictamente necesarios para la emisión y operación de la credencial digital, conforme a la Política de Privacidad de UBITECO.
Artículo 19.- Responsabilidad sobre la credencial
La credencial digital es de uso personal e intransferible. El Cliente es responsable de mantener la confidencialidad de su cuenta y de notificar a UBITECO en caso de pérdida o uso indebido del dispositivo móvil. UBITECO no asume responsabilidad por usos no autorizados de la credencial cuando se demuestre negligencia del Cliente.
CAPÍTULO VI — VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y PÉRDIDA DE MEMBRESÍA
Artículo 20.- Vigencia de la membresía
La membresía Founders Circle, VIP Club e Insider Society tiene vigencia indefinida mientras el Cliente mantenga al menos un Dispositivo activo y conserve cumplimiento de los términos del Programa. La duración de los beneficios económicos específicos (tarifa de licencia anual congelada, garantías) se rige por el período expresamente indicado en la matriz del Artículo 6.
Artículo 21.- Modificaciones al Reglamento
UBITECO podrá modificar el presente Reglamento para adaptarlo a evoluciones del Programa, cambios regulatorios o necesidades operativas. Las modificaciones que alteren beneficios sustanciales serán notificadas al Cliente por correo electrónico con al menos sesenta (60) días calendario de anticipación a su entrada en vigor. El Cliente que no esté de acuerdo con las modificaciones podrá dar por terminada su licencia anual sin penalidad antes de la fecha de entrada en vigor de la modificación, con derecho a reembolso proporcional del período no consumido.
Artículo 22.- Causales de pérdida de membresía
El Cliente perderá su membresía y los beneficios asociados en los siguientes casos:
a) Falta de pago de la licencia anual por más de noventa (90) días sin regularización;
b) Uso fraudulento del Programa, las Black Cards, los Códigos de Curador o los Códigos de Referido;
c) Uso ilícito del Dispositivo o de la Plataforma para fines contrarios a la ley o a los Términos y Condiciones;
d) Manifestación expresa de renuncia por parte del Cliente.
La pérdida de membresía no implica derecho a reembolso por períodos consumidos, sin perjuicio de los derechos del consumidor reconocidos por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
CAPÍTULO VII — DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23.- Tratamiento de datos personales
El tratamiento de los datos personales del Cliente se rige por la Política de Privacidad de UBITECO publicada en su sitio web, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su reglamento. El Cliente puede ejercer en todo momento sus derechos de acceso, rectificación, eliminación, oposición, portabilidad y anulación (ARCO+).
Artículo 24.- Defensa del consumidor
El presente Reglamento se interpreta y aplica de conformidad con la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, cuyas disposiciones imperativas prevalecen sobre cualquier estipulación contraria del Reglamento.
Artículo 25.- Resolución de controversias
Las controversias derivadas del Programa se resolverán por las vías que franquea la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (Defensoría del Pueblo, justicia ordinaria del domicilio del Cliente, mediación en Centros autorizados), a elección del Cliente consumidor final.
Artículo 26.- Independencia de cláusulas
Si alguna disposición del presente Reglamento es declarada nula o inejecutable por autoridad competente, las restantes mantendrán plena vigencia.
Artículo 27.- Publicidad del Reglamento
El presente Reglamento es público y se mantiene permanentemente disponible en el sitio web oficial de UBITECO (ubiteco.com/reglamento). Se proporciona acceso fácil al texto vigente en cada punto del proceso de compra.
Versión: 1.0 Última actualización: 27 de mayo del 2026
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